El Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas han acordado rebajar sensiblemente las sanciones para algunas infracciones de transporte, tras la solicitud presentada por el Comité Nacional de Transporte por Carretera. No haber pasado la revisión del tacógrafo o no cumplir con el descanso obligado, son algunos de los aspectos afectados por esta revisión.
Los vehículos que carezcan de tacógrafo digital no serán sancionados siempre que no lo tuvieran antes del 1 de mayo de 2006. Tampoco será tan dura la sanción por no pasar la revisión del tacógrafo, pues si se revisa en los tres meses posteriores a su caducidad, la infracción pasa de suponer 1.500 euros a 201.
Carecer de discos de tacógrafo pasará de 2.001 a 401 euros, si se aportan en un plazo de 15 días. Usar discos tacógrafos no homologados será sancionado con un simple apercibimiento. Por otra parte, carecer de papel de impresión de actividades del conductor será castigado con 301 euros, y no con 1.500. En todos los casos, la rebaja se produce si no existen infracciones.
En el caso del descanso diario, se atenúa la infracción en caso de no haber exceso de conducción, si sigue descansando al cumplirse 24 horas desde el inicio de la jornada. No llevar a bordo certificado de conductor de terceros países no supondrá un coste de 1.201 euros, sino de 201 si el conductor cumple los requisitos pero no ha solicitado el certificado.
24/08/2010
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